El Partido Popular de Xàbia ha formulado alegaciones al Reglamento Municipal del Servicio de Saneamiento y de Vertido de Aguas, aprobado inicialmente en Pleno por el gobierno municipal.
Desde el Partido Popular de Xàbia han emitido un comunicado (adjuntamos bajo estas líneas) señalando cada uno de los inconvenientes que se presentan con este reglamento.
«Para Populares Xàbia es urgente priorizar la implementación y ejecución de la red de saneamiento tanto para cumplir con un servicio que es de competencia municipal, como para evitar la contaminación subterránea de nuestro término.
La falta de interés, la falta de gestión municipal y la inacción, ha llevado al gobierno socialista a elaborar un reglamento para regular como los particulares suplen la competencia municipal de ejecutar las redes de saneamiento, inexistentes, en más de la mitad del municipio. Para municipios como Xàbia y según el artículo 4 del Real Decreto Ley 19/1995 de 28 de diciembre, la fecha de 1 de enero de 2001, era el tope que Xàbia tenía para disponer de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas del municipio. Es por fin en el último año cuando se están preparando los proyectos y ahora, pero en el reglamento expuesto, se pretende repercutir la “inoperatividad” al interesado, haciendo recaer toda la carga sobre él, sin plantearse por parte de la administración ni una sola colaboración, exención y claridad de plazos, en el financiamiento de esas obras.
El reglamento dice, que los peticionarios de licencias se conectarán a la red municipal de saneamiento si existe en la zona y si desde su inmueble hasta la red principal hay una distancia de 100 metros. Pero si la distancia es superior a los 100 metros entonces podrán autorizarse soluciones alternativas transitorias de almacenamiento de tratamiento de aguas residuales fecales, se dice que podrán “optar a realizar la instalación de un sistema de recogida de aguas residuales individual”.
En Xàbia, solo se podrá optar entre no conectar a la red principal o instalar un depósito estanco. Solo hay una opción que es costosa, farragosa y carísima, y no hay ni más alternativas ni más opciones: o depósito estanco o no hay licencia.
Pero,¿a qué tipo de licencias se les condiciona la instalación de un depósito estanco?
Resulta curioso que el reglamento diga que la vivienda unifamiliar opta a no conectarse con la red general, esto no es una cuestión de que se opte o no, es cuestión de que no existe ni la red principal, ni la secundaria en gran parte del término municipal.
Por seguridad jurídica, y para que llegado el momento de la concesión de licencias no se produzcan debates e interpretaciones técnicas entre técnicos y profesionales, es necesario tener mayor certidumbre y saber a qué solicitudes de licencias de obras les afectará. El reglamento no discrimina a qué obras sí o a cuáles no les exigirá que se instale un depósito estanco, no se refiere expresamente ni a las licencias de obra mayor, ni a las de obra menor, ni a las declaraciones responsables.
Los requisitos para determinar la obligatoriedad de instalar un depósito estanco deben estar perfectamente enumerados en el reglamento para evitar la incertidumbre a la hora de solicitar una licencia. No se pueden realizar y aprobar reglamentos, que no solucionen problemas, y que al contrario, como en el presente caso generen más problemas que soluciones.
Para los supuestos de solicitudes de obra de nueva planta, parece menos cuestionable, pero qué ocurre con las obras de mera reforma o de ampliación de viviendas existentes que ya cuentan con un sistema de vertido individual (ya autorizado) o incluso para el supuesto de solicitud de licencia para la construcción de una piscina, no se especifica en el reglamento si la administración municipal les exigirá o no la instalación de un depósito estanco, como condición para otorgar la licencia solicitada.
Tampoco se determina qué le sucederá a una vivienda existente, que disponga de licencia otorgada y que con el nuevo plan general estructural se haya previsto su inclusión en el ámbito de una Actuación de Reforma Interior (ARI). ¿Qué ocurrirá en estos casos?, ¿Se le concederá la licencia de reforma, ampliación de obra mayor respetando el sistema de vertido del que dispone?
El reglamento también omite señalar para qué sirve la toma de muestras y qué supondrá el resultado obtenido, ya que no se contempla infracción alguna para el supuesto de obtener un resultado negativo del análisis de la muestra tomada.
Los populares destacan que se echa en falta un estudio previo o memoria de viabilidad económica de las repercusiones que va a tener tanto en las arcas municipales como en los ciudadanos la aprobación del presente Reglamento.
Los costes de la instalación de un depósito estanco conlleva asumir gastos de un proyecto técnico, de realizar las obras de instalación, de abonar una fianza total, de pagar las tasas e impuestos para obtener la licencia, adquirir el depósito estanco, suscribir contrato con la empresa gestora autorizada para la recogida, un pago quincenal por el vaciado del depósito, un informe a la solicitud de justificación de inexistencia de vertido al dominio público
hidráulico emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la solicitud de autorización al ayuntamiento para realizar los trabajos de mantenimiento. Costes que sumarán a una cantidad muy significante y no apta para todos los bolsillos y todo ello, con independencia del tiempo en resolver la situación.
El número de afectados por esta medida alternativa será elevado y la inversión realizada por cada uno de ellos nada tiene que ver con las inversiones financieramente sostenibles que sí son aplicables para la administración municipal, pero en ningún caso a sus administrados.
Rosa Cardona señala, que dado que el Ayuntamiento no ha cumplido su obligación de ejecutar la red de saneamiento local, se le insta a que se implementen instrumentos que incentiven y a su vez faciliten la financiación público-privada para la ejecución de las conexiones a la red de saneamiento municipal, como exceptuar o bonificar el pago de tasas e impuestos, etc.
En definitiva, aproximadamente el 50% de viviendas existentes y la mayoría de solares quedarán sometidos a esta nueva regulación, y en realidad lo que ocurre es que quien debería recibir el servicio municipal ahora es el obligado a prestarlo, motivo suficiente para instar a que se re-estudie en profundidad este reglamento antes de su aprobación definitiva, y dediquen todos los esfuerzos en acometer las obras de la red de saneamiento municipal que
Xàbia necesita para no contaminar».